André Wenin
Leyes y prácticas relativas a los migrantes en el Primer Testamento


André Wénin es profesor de exégesis en la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica). Aquí analiza las leyes de Israel referentes a los extranjeros. Si no siempre han sido llevadas a la práctica, los profetas no han dejado de repetir al pueblo elegido: 'Recuerda que tú fuiste inmigrante en tierra de Egipto".

En este artículo consagrado al extranjero en la Biblia — en particular en el primer Testamento — trataré de demostrar cómo la apertura particolar que Israel antiguo experimenta hacia los extranjeros se arraiga profundamente en la conciencia viva que tiene de haber sido él mismo, radicalmente, un extranjero. Lejos de proponerse como el criterio de lo universal humano, el Israelita reivindica su propia alteridad en nombre de la elección divina que le hace otro en vista de una misión para todos: testificar, por su vinculación a la Palabra de Dios, la posibilidad de resistir a la codicia que introduce la muerte en el mundo (Sab 2,24): testimoniar la posibilidad de cada uno, de cada pueblo, de habitar en su propio lugar sin tener que invadir el de otro, y de vivir su propia singularidad sin envidiar lo que es el otro, ni querer imponerle su deseo o su manera de ser.

En segundo término, se puede comprender que el Israel bíblico, de acuerdo a su vocación de elegido, se impuso el respeto frente al extranjero que atravesaba su país o venía a establecerse en su casa, provisionalmente o no.1 La expresión más fuerte de este respeto se lee en pleno corazón de la Torah, en Lv 19,34, en un texto que liga estrechamente el amor debido al extranjero con la conciencia que tiene Israel de su propia experiencia:

 

Será para ustedes como un nativo más y lo amarás como a ti mismo,

pues también ustedes fueron extranjeros en Egipto.

 

Esta línea global se inscribe concretamente en una legislación suficientemente desarrollada. En líneas generales se trata de reservar un tratamiento semejante a los Israelitas y a los extranjeros residentes con ellos en la tierra de Dios.

Es claro que la legislación fue evolucionando en el antiguo Israel. Por ejemplo, la afluencia de refugiados provenientes del Reino del Norte después de la caída de Samaria en 722 debió hacer que las cosas cambien en el sentido de la acogida y de una cierta igualdad entre Judíos y gentes del norte. Quizá a esta época, el concepto mismo de ger evolucionó. Sin embargo, sería forzar las cosas hacer del inmigrante del que habla el precepto del Levítico, un prosélito, un extranjero deseoso de asimilarse al pueblo de la alianza.

Pero mi perspectiva, en estas páginas, no es hacer la historia de las leyes veterotestamentarias relacionadas con el estatuto de los extranjeros, sino más bien revelar la imagen global que se desprende de las leyes de la Torah. Pero antes de detallar esta legislación, sería bueno decir una palabra de la realidad de los extranjeros en el Israel del primer Testamento.

¿Quién es extranjero?

En el primer Testamento, se distingue el nekar — es decir, el extranjero de paso a quien se debe hospitalidad — y el ger, el extranjero que, por una razón o por otra, se ha instalado en el país. De este segundo trataremos aquí.

Recorriendo las historias de Abrahám o de Moisés, se aprende lo que es un ger, un "residenté": una persona que, después de haber dejado su clan o su patria, viene a solicitar asilo y protección a una comunidad humana que vive en otra parte (Gen 23,4; Ex 2,22 y 18,3). El estatuto particular de este inmigrado está relacionado al hecho de no poseer la tierra en el país a donde ha venido a implantarse. Se verá, pues, obligado a ser un cliente, un trabajador asalariado o un siervo de un nativo que dispone de una tierra. Sin embargo, este último no tiene el derecho de tratarle como un esclavo, aun si es extranjero (Dt 24,14).

 

No explotarás al jornalero pobre e indigente, tanto si es uno de los tuyos,

como si se trata de un extranjero que reside en tu tierra o en tu ciudad.

 

En efecto, no gozando de autonomía económica, el emigrante es frecuentemente pobre y miserable. Como tal, está bajo la protección directa d Dios. Esto es to que afirma Dt 10,17-18.2

El Señor su Dios es el Dios de los dioses y el Señor de los señores; el Dios grande, fuerte y temible que no hace distinción de personas ni acepta sobornos; que hace justicia al huérfano y a la viuda, y ama al extranjero suministrándole pan y vestido.

El texto se prolonga invitando al Israelita a amar al extranjero, pues añade (v. 19): "Amen ustedes también al extranjero, ya que extranjeros fueron ustedes en el país de Egipto".

 

Legislaciones bíblicas relacionadas con los immigrantes

Estamos, pues, en el principio fundamental del amor al extranjero. Cuando la ley bíblica habla de amor, claro que no se trata de sentimientos o de afectividad. Evoca, prioritariamente, el respeto y la solicitud benevolente. Por lo demás, esta ley no se queda en los principios. Efectivamente, la protección con la que Dios envuelve al extranjero y que Israel confiesa haber exper mentado desde su permanencia en Egipto se desarrolla concretamente en una serie de medidas jurídicas particulares de las que son frecuentemente también beneficiarios otros pobres, como la viuda y el huérfano. Pero, más allá de esta leyes de tutela justificadas por la situación precaria de los pobres, cuando se la considera en su desarrollo histórico más tardío, se constata que la legislación bíblica tiende a reconocer al extranjero derechos y deberes semejantes a los de los Israelitas. Retomemos estos dos puntos, uno después del otro.

Una potección especial justificada por la precariedad

En los códigos bíblicos, se encuentran dos tipos de recomendacione para proteger a los inmigrantes.

Hay por un lado las leyes negativas. Su finalidad es tratar de oponerse a comportamientos inicuos que consisten en abusar de la precariedad y de la debilidad de los extranjeros que residen en medio de Israel. Un precepto muy antiguo procedente del "código de la Alianza",3 presenta el principio en estos términos: "No explotarás ni maltratarás al extranjero, porque ustedes también fueron extranjeros en Egipto" (Ex 22,20). Un poco más lejos, el mismo código precisa que Israel conoció lo que es la vida de un immigrado, por haberla vivido él mismo. No dar al emigrante el mal trato que sufrió cuando vivía como extranjero en Egipto, es para el Israelita, como reconocer su ser profundo haciendo memoria de sus orígenes. Y puesto que él conoce el sufrimiento del débil oprimido o explotado, no tiene excusas si hace sufrir a los otros.

Un segundo precepto negativo proviene del más reciente "código deuteronómico".4 Toca los derechos esenciales de la persona, derechos que se corre el riesgo de ridiculizar tanto más fácilmente cuando esta persona es frágil. Por eso no es inútil recordar que cada uno tiene derecho a la justicia, y que esta debe ser respetada en todos los casos: "No violarás el derecho del extranjero, ni el del huérfano" (Dt 24,17). Algunas líneas más arriba, por otra parte, el mismo código menciona uno de esos derechos fundamentales: el de garantizar el salario diario a todo obrero (v. 14-15).

Junto a estas prohibiciones, se encuentran otras recomendaciones, estas positivas. Se trata de actos concretos a realizar a favor de los pobres en general y de los inmigrados en particular. Así por ejemplo, la ley del reposo semanal hace explícita mención del inmigrante: concederle su día de descanso es rechazar concretamente el tratarlo como esclavo (Ex 23,12). Este precepto, sin duda antiguo, se encuentra por to demás en las dos versiones de la ley de las leyes, el Decálogo, donde el inmigrante es puesto en evidencia, al final de la lista de los que no se tiene derecho de hacer trabajar el séptimo día (Ex 20,10 y Dt 15,14).

Igualmente, el extranjero se beneficia, con el mismo título de los pobres, de las medidas económicas destinadas a ayudarlos. Así, el código deuteronómico le autoriza a espigar en un campo ya cosechado, a cosechar olivas olvidadas en los árboles o a racimar las viñas después de la vendimia (Dt 24,19-22):

 

Cuando coseches el trigo en tu campo, si olvidas en él una gavilla, no vuelvas a buscarla.

Déjala para el extranjero, el huérfano y la viuda, a fin de que el Señor lo Dios bendiga todo lo que haces. Cuando recojas el fruto de tus olivos, no regreses a buscar lo que hayas dejado;

Io que quede déjalo para el extranjero, el huérfano y la viuda. Cuando recojas las uvas de lo viña,

no regreses a buscar lo que hayas dejado; déjalo para el extranjero, el huérfano y la viuda.

 

La versión de esta ley en la "ley de santidad" en el corazón del libro de Levítico 5 precisa en dos ocasiones que estas circunstancias pueden dar a Ios propietarios la oportunidad de ser generosos (Lv 19,9-10; ver 23,22):

 

Cuando hagan la cosecha de sus tierras, no cosecharán hasta la misma orilla del campo. No recogerás las espigas caídas. No regresarás para cortar los racimos que queden en lo viña, ni recogerás los frutos caídos en tu huerto, sino que lo dejarás para el pobre y el extranjero.

 

En fin, el "código deuteronómico" habla de un diezmo trienal voluntario cuya finalidad es ayudar a los económicamente débiles, a saber, precisa el texto, aquellos y aquellas que no se benefician de la propiedad de la tierra dada por Dios a su pueblo. Entre ellos, con seguridad se encuentran los extranjeros (Dt 14,28-29; ver también 26,12-14).

 

Cada tres años apartarás los diezmos de los productos de ese año y los depositarás a las puertas de tu ciudad. Allí vendrá el levita, que no recibió nada en el reparto de la herencia de ustedes, el extranjero, el huérfano y la viuda de tu ciudad, y comerán y se saciarán para que el Señor tu Dios bendiga todo lo que haces.

 

Hacia una igualdad de derechos y de deberes

Pero eso no es todo. En los códigos más recientes de la Torah de Israel, el legislador va más allá de estas medidas de protección justificadas por la situación precaria de los inmigrados, y concede a aquellos derechos y deberes semejantes a los de los israelitas. Se nota este fenómeno en el caso de precepto jurídicos, morales y culturales. El principio se enuncia como conclusión del conjunto de leyes denominado "ley de santidad" donde la igualdad del Israelita del inmigrado ante de la ley se apoya en la autoridad misma de Dios (L 24,22):

La misma justicia usarán con el extranjero y con el nativo. Yo soy el Señor, tu Dios.

Esta similitud se señala ante todo en el derecho de ser juzgado según la justicia cuando se ha cometido un delito (Dt 1,16) o también en el de sustraerse a la venganza de la familia de un muerto víctima de un homicidio involuntario (Nm 35,9-29, sobre todo v. 15).6

Igualmente, los inmigrados están sometidos a las prohibiciones ético-religiosas relacionadas con la blasfemia del nombre de Dios (Lv 24,16), los sacrificios de niños (20,2-3), también las prácticas sexuales ilícitas como las diversas formas de incesto, la homosexualidad y la zoofilia (18,6-29, sobre todo v. 26). Si el legislador precisa que estas reglas se aplican también a los extranjeros no es porque ellas sean las únicas disposiciones objeto de tal aplicación: son más bien prohibiciones de las que se podría pensar que solo son aplicables para los israelitas y no para los inmigrados. Por una parte, estos no adoran al Dios de Israel, no están obligados por leyes particulares ligadas a la alianza con Israel. Por otra parte, en su país de origen sus hermanos de raza ofrecen sacrificios humanos o se muestran más liberales en materia de costumbres sexuales (18,29); pero los que han inmigrado a Israel están obligados a esas leyes.

Asociados al culto

Más sorprendente todavía: las leyes que regulan el culto y, por este título, símbolos de la pertenencia al pueblo elegido, no excluyen de ninguna manera a los inmigrados. Estos últimos están pues asociados a las fiestas de Israel. Así, se los menciona explícitamente a propósito de las fiestas mayores del año litúrgico: la Pascua (Nm 9,14) y los Ázimos (Ex 12,19), las fiestas de las Semanas y de los Tabernáculos (Dt 16,11-14)7 como también el día del gran Perdón, el Yom Kippur (Lv 16,29). Sin embargo, el ritual de la Pascua en Ex 12, estipula que el inmigrado debe estar circuncidado para poder asociarse a la celebración de los Israelitas; si tal es el caso, está sometido a las mismas prescripciones que ellos (12,48-49). Los dos textos sobre la Pascua concluyen además con un recuerdo del principio fundamental: "regirá la misma ley para los nativos y para los extranjeros que viven entre ustedes" (Ex 12,49; ver Nm 9,14).

En fin, ciertas leyes sobre los sacrificios se aplican también a los inmigrados. Es el caso sobre la prohibición de sacrificar fuera de un santuario y de consumir la sangre, por la impureza que contrae el que come la carne de un animal muerto (Lv 17, 8-16) y por la manera de preparar el agua de las purificaciones (Nm 19,10b). En fin, las prescripciones sobre las ofrendas vegetales se applican tanto a los israelitas como a los inmigrados (Nm 15,14). Este último texto se termina con la repetición de la fórmula conocida en lo sucesivo (v. 15-16)

 

En la asamblea, tanto ustedes como el extranjero observarán el mismo rito, pues es un rito eterno de generación en generación. En presencia del Señor ustedes y los extranjeros serán iguales. La misma ley y las misma costumbres tendrán ustedes y los extranjeros que residen entre ustedes

 

Una igualdad de principio, negaciones prácticas

En los textos que acabamos de revisar rápidamente, dos fórmulas vue ven de manera recurrente: "Ustedes mismos han sido extranjeros en Egipto", y "La misma ley vale para ustedes y para el imigrante." Estas fórmulas son reveladoras, me parece, de un tipo de espíritu igualitario que el legislador bíblico trata de instaurar en las relaciones entre sus compatriotas y los extranjeros que residen con ellos. Si Israel es desde el origen un extranjero migrante, ¿por qué tratar a sus semejantes de manera diferente? Como ya hemos leído en Dt 10,19: "Amen ustedes también al extranjero, ya que extranjeros fueron ustede en el país de Egipto".

Esto no significa, sin embargo, que la realidad concreta haya sido ideal. Otros escritos del primer Testamento atestiguan que los inmigrados, junto coi otros pobres, han sido víctimas de la injusticia, de la explotación y de la opresión por parte de los israelitas (ver el Sal 94,6). Por otra parte, los profetas no han cesado de denunciar en su tiempo esas prácticas contrarias con lo qui ellos estimaban ser el corazón de la fe del pueblo elegido. AI comienzo del exilio, enumerando los crímenes cometidos por Jerusalén, el profeta Ezequiel formula este reproche a esa ciudad, que la llama "la ciudad sanguinaria" (E 22,2.7): "Tus habitantes desprecian al padre y a la madre, tratan mal al extranjero, oprimen al huérfano y a la viuda".

Y después del retorno el profeta Malaquías le hace eco (Mal 3,5): "Yo me acerco a ustedes para juzgarlos, y con decisión testifico contra los hechiceros, los adúlteros y los que juran en falso, contra los que defraudan al obrero en su sueldo, oprimen a la viuda y al huérfano y violan el derecho del extranjero, sin temerme a mí, dice el Señor poderoso".8

En todo caso, se puede decir que esos profetas trataron de mantene vivo el ideal igualitario que testimonia también la ley. El profeta Ezequiel irá más lejos en la expresión de este ideal. Anuncia en efecto que, en la época de la restauración de Israel después del exilio, los inmigrados serán miembros en forma total del pueblo elegido, y recibirán ellos también una parte de la tierra dada por Dios (47,22):

 

Los extranjeros residentes... serán para ustedes como si hubieran nacido en Israel entre los israelitas y participarán en el reparto con ustedes para obtener su parte en medio de las tribus de Israel.

 

Tentativa de asimilación

Pero las cosas no suceden así. Después del dificil retorno del exilio, los Judíos encuentran su pequeño país perdido en los confines de un inmenso imperio. Afrontados a vecinos poco cómodos, buen número de ellos va poco a poco a encontrarse insertos en un movimiento de repliegue nacionalista que se hace muy sensible al fin del siglo V. Por temor a que su identidad se diluya, los responsables del pueblo toman medidas contra los inmigrados. Estos se ven casi forzados a asimilarse, es decir, a renegar su diferencia para hacerse Judíos. Si rechazan, deben abandonar el país. Esta reacción de identidad con tintes xenófobos, testificado por los libros de Esdras y Nehemías, culmina en una medida particularmente significativa: la prohibición de matrimonios mixtos y la conminación hecha a los judíos de despedir mujer y niños si la esposa es extranjera.9

En tal contexto, sobre todo de parte de los sabios, se manifiesta una reacción. En su reflexión y en sus escritos, tratan de mostrar el aporte de las culturas extranjeras a la reflexión de Israel y la fecundidad de un diálogo con ellas.10 Los pequeños libros del primer Testamento comúnmente fechados de esta época, los panfletos, estigmatizan no sin humor el repliegue de identidad. Así, el libro de Jonás relata que cerrándose sobre sí mismo y manteniéndose a distancia de los extranjeros negándoles la posibilidad de acceder a la misericordia de Dios, Israel en verdad escogió la muerte, mostrándose infiel a la elección y a la misión profética que de ahí se desprende. Reprodujo de alguna manera la actitud de Caín, incapaz de alegrarse con los beneficios de Dios concedidos a su hermano (cf. Gn 4,5). De la misma manera el libro de Rut demuestra que el gran Israel del tiempo de David no habría sido lo que fue si los Judíos de entonces se hubieran cerrado a las relaciones con el extranjero.… Rut ¿no era una mujer Moabita, excluida de la asamblea de Dios? Sin embargo, cuando decide vincularse al Dios de su suegra viuda y emigra para seguirla al país de Judá, es acogida por Booz, un hombre del lugar preocupado por practicar las leyes de protección a los extranjeros y a las viudas. Rut se casará con este acogedor justo, y de esta pareja nacerá el abuelo paternal del Rey David. ¿Pero estos sabio fueron alguna vez escuchados?

Un deslizamiento de vocabulario

Pues si la profecía igualitaria de Ezequiel se cumplió fue en un sentido muy particular. Los extranjeros de Judá que no quisieron asimilarse a los nativos fueron puestos a un lado, la apertura se cambió en cerramiento.… La lengua, por lo demás, lo atestigua. En los escritos tardíos de la Biblia hebraica no se utiliza más el término "inmigrado" (ger). En cambio, se emplea la palabra que designa extranjero de paso (nekar), aquel en quien no se reconoce.11 Otro signo de este mismo género es perceptible en la traducción griega del primer Testamento, realizada en Alejandría en el siglo III. En esta célebre versión llamada "de los setenta", el término que designa al inmigrado en hebreo (ger) es traducido en griego por la palabra que califica a un extranjero que se adhiere al Judaísmo (prosélytos).12 Para quien leía la Biblia griega, el "extranjero", era el convertido... ¡Qué desviación de sentido han conocido así los textos! Hablaban de acoger la diferencia; se les ha aplicado a gentes que se querían semejantes.…

Conclusión

Junto a leyes cuyo espíritu se inscribe en la trayectoria de la mejor tradición de Israel, el primer Testamento testimonia prácticas menos acogedoras, más frías con relación a los extranjeros. La apertura que se debe manifestar respecto a gentes diferentes es frecuentemente tributaria de la situación que se vive. Cuando se lo siente en posición minoritaria, todo extranjero representa una amenaza potencial que cuestiona un ya precario equilibrio. La tentación a replegarse y a excluir se presenta y es comprensible. Este no es el ideal, y tanto las leyes bíblicas como los profetas que les hacen eco en su predicación tienen el mérito de recordar sin cesar que esta no es la voluntad de Dios para su pueblo.

En este sentido, el Nuevo Testamento refleja un ejemplar dinamismo. Los primeros escritos cristianos, en efecto, muestran como Jesús primero, la joven comunidad de Jerusalén después, conocieron esta tentación del repliegue, típicas de gente en posición de fragilidad o en búsqueda de su identidad. Pero ellos tuvieron la audacia de escuchar el llamado de la vida. Así en el evangelio de Mateo, Jesús dice estar enviado primero solo a las ovejas perdidas de la casa de Israel (Mt 15,24), y hacia ellas envía también a sus discípulos, prohibiéndoles entrar en casa de los samaritanos (10, 5-6). Enseguida, no sin una cierta resistencia este mismo Jesús se abrirá al extranjero por medio de una mujer, una Cananea que se obstina en pedirle la curación de su hija enferma (15, 21-28), y después de la resurrección Jesús enviará a sus apóstoles a todas las naciones (28,18-20). Los Hechos de los apóstoles relatan como las oposiciones suscitadas al comienzo por la apertura a los paganos fueron vencidas por la atención a la Palabra y a la acción divinas a favor de los extranjeros. Pues si Dios acoge a los que no son del pueblo que él ha elegido ¿sus fieles podrán practicar la exclusión sin oponerse a su espíritu? (Hch 10, 44-48; 11,15-18).

Notas

* Este texto es la versión revisada de la segunda parte de un artículo publicado en 1995 en los Mélanges de science religieuse, n. 52 p. 281-299, intitulado: "Osraël, étranger et migrant. Réflexions à propos de l'immigré dans la Bible".

1 Para una bibliografía sumaria, ver De Vaux 1976, 116-118, y Eppsztein 1983, passim. Ver también recientemente: Romer 1997, y Vanhoows-sen, 2000.

2 Ver también Sal 146,9 y Mal 3,5.

3 Según el relato bíblico, esta serie de leyes fue dada por Dios a Moisés en la Alianza del Sinai (de ahí su nombre). Se encuentra en Ex 20,22-23,29 y es generalmente reconocido como el conjunto legislativo más antiguo del Primer Testamento. Hoy, la mayoría de especialistas vacila en remontar la redacción antes del siglo VIII. VerSka 2000, pp. 268-270 y p. 305.

4 Este código legislativo constituye el corazón del actual libro del Deuteronomio (cap. 12 a 26). Su primera redacción data, sin duda, del fin de la época monárquica (poco antes de 600). Ver Ska, ibid.

5 La tercera gran colección de leyes, sacerdotales estas, del primer Testamento, Ilamada "ley de santidad" (Lv 19-26). Aun si las leyes aquí recopiladas pudieran ser más antiguas, la redacción del código es de después del Exilio. Ver Ska, ibid.

6 Ver también Nm 15,29, donde se encuentra el recuerdo del principio de igualdad.

7 Lv 23,42 parece excluir a los inmigrados de la fiesta de los Tabernáculos.

8 Ver Jr 7,6-23,3; Ez 22,29 y Zac 7,8-12.

9 Ver Esd 9,10-14; Ne 10,31 y 13, 23-28 y Esd 20.

10 Así, por ejemplo, Job; el héroe del libro del mismo nombre, no es israelita (Job 1,1).

11 La expresión de Humbert 1958, 17-118. Ver 1 Re 8,41; Dt 17,15. Esta clase de extranjero no se beneficia con la protección reservada al inmigrado: ver por ejemplo Dt 14,21; 15,3; 23,21. Es aun excluido de la celebración de la Pascua (Ex 12,43).

12 Ver p. ej; Martin Achard 1978, 409-413.

Bibliografía

De Vaux, R. (1976) Les institutions de lAncien Testament 1, Paris [Las instituciones de Antiguo Testamento, Barcelona (Herder)].

Eppsztein (1983) La justicie sociale dans le pronche-orient ancien et le peuple de la Bible, Paris.

Romer, Th. (1997) Le peuple elu et les autres: L'Ancien Testament entre exclusion et ouverture, Poliez-le-grand.

Vanhoows-sen, G. (2000) Dieu son peuple et Fetranger (Connaître la Bible 20), BruxeIles.

Ska, J.-L. (2000) Introduction a la lecture du Pentateuque (Le Livre et le Rouleau 5), Bruxelles [próximamente en español por Editorial Verbo Divino, Estella].

Humbert, F. (1958), Opuscules d'un Hébraisant.

Martin-Achard, R. (1978) "gur, ais fremdlich weilen", en Jenni E. & C. Uvestermann, Theologisches Hand-Wörterbuch, Munich-Zurich, pp. 409-413.

 

Ref.: Spiritus, año 42, n. 163, Junio de 2001.